El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales («BOE» núm. 154, de 29/06/2023), establece DOS DEDUCCIONES en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS POR PARTICULARES.

DEDUCCIÓN DEL 15% EN EL IRPF PARA LA
COMPRA DE UN VEHÍCULO ELÉCTRICO
NUEVO

Así, los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un máximo de 3.000 €.

Alternativamente, podrá practicar dicha deducción cuando se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. 

En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición de aquel, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
La información sobre los requisitos de los vehículos que darán derecho a la práctica de esta deducción se encuentra en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

DEDUCCIÓN DEL 15% EN EL IRPF PARA LA
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE RECARGA
DE BATERÍAS PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS

Así, los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica, hasta un máximo de 600 €.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
 

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Darán derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación y, en ningún caso, mediante entregas de dinero de curso legal.