PLAN DE CHOQUE DE AHORRO Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN CLIMATIZACIÓN

(Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto – TÍTULO V, artículo 29)

Se trata de un refuerzo puntual de las obligaciones previstas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por R.D. 1027/2007, de 20 de julio. Así, este real decreto-ley introduce una serie de obligaciones de forma temporal sobre los edificios y locales sujetos a obligaciones de temperatura en el marco del RITE:

  • Limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27 ºC, respectivamente. Las condiciones de temperatura interior anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

La adquisición y compra de los distintivos ambientales puede realizarse a través de:


  • Oficinas de Correos
  • Red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados
  • Gestores Administrativos
    Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO)

Aplica a recintos habitables acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:


a) Administrativo.


b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.


c) Pública concurrencia:

  • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
  • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
    Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.

Medida vigente desde el 10 de agosto de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023.

NUEVA TARIFA
ELÉCTRICA

A partir del 1 de junio, todos los consumidores pasarán a tener peajes con precios diferenciados por tramos horarios, tanto para la potencia como para el consumo, al objeto de favorecer la eficiencia energética y la integración de las nuevas tecnologías.
Las tarifas de acceso para consumidores en baja tensión y potencia contratada no superior a 15 kW (antes 2.0 A, 2.0 DHA, 2.0 DHS, 2.1 A, 2.1 DHA y 2.1 DHS) se agrupan en una sola (ahora 2.0 TD).

En los consumidores domésticos, los peajes y cargos vienen a suponer, aproximadamente, la mitad del coste de la factura.

  • El margen para la comercializadora por los servicios prestados.
  • Alquiler del equipo de medida.
  • Impuestos: I.V.A. (21%) e impuesto de la electricidad (5,11269632%).

¿Qué se paga en la factura eléctrica?

La factura de la electricidad tiene una parte fija, asociada a la potencia contratada (kW), y una parte variable, asociada al consumo de energía (kWh). Con ambas partes, se paga lo siguiente:
 

  • El precio de la energía: el coste de generar la energía.
  • Los costes regulados: cargos y peajes incluidos en las tarifas de acceso. 
     

El consumidor no tiene que hacer nada. El nuevo peaje se asigna de manera automática. No obstante, el consumidor puede adaptar sus potencias contratadas y sus pautas de consumo para aprovechar las ventajas de la nueva estructura de peajes:

Grafico de tarta

*El peso de cada componente puede variar con el perfil de consumo y del precio de la energía en el mercado.

Figura 1. Ejemplo de factura consumidor doméstico (fuente: CNMC).

¿Qué cambia en la factura eléctrica de un consumidor doméstico

A partir del 1 de junio, los consumidores domésticos tienen un único peaje o tarifa de acceso (2.0 TD), de manera que los cargos y peajes tienen un precio diferente según la hora del día en que se consume la energía, afectando tanto al término de potencia contratada como al de energía consumida.

El consumidor no tiene que hacer nada. El nuevo peaje se asigna de manera automática. No obstante, el consumidor puede adaptar sus potencias contratadas y sus pautas de consumo para aprovechar las ventajas de la nueva estructura de peajes:

La potencia contratada se diferencia en dos periodos: punta y valle; y se puede contratar potencias diferentes para cada periodo.

  • Potencia punta: de 8 de la mañana a 24 de la noche.
  • Potencia valle: de 24 de la noche a 8 de la mañana, y todas las horas del sábado, domingo y festivos nacionales. La potencia de valle es mucho más barata.

     

La energía consumida se diferencia en tres periodos:
 

  • El periodo de punta: con el precio más elevado, de 10 de la mañana a 2 de la tarde y de 6 de la tarde a 10 de la noche de lunes a viernes no festivos.
  • El periodo de llano: un precio menos caro de 8 a 10 horas, de 2 a 6 de la tarde y de 10 a 12 de la noche.
  • El periodo de valle: con un precio reducido comprende las horas nocturnas (de 0 horas a 8 de la mañana) y todas las horas del sábado y el domingo y festivos de ámbito nacional.
Graficos cirulares
Graficos circulares que muestran una serie de datos

¿Qué precios cambian en la factura eléctrica de un consumidor doméstico?

El cambio de precios de los peajes afecta tanto a consumidores que están en el mercado regulado (PVPC) como a los que están en el mercado libre, de la siguiente manera:
 

  • En el caso de los consumidores acogidos al PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor),

los comercializadores de referencia deberán aplicar los nuevos precios establecidos para los términos de potencia y energía del PVPC, con los tramos horarios indicados anteriormente.
 

  • En el caso de consumidores en el mercado libre, el comercializador debe adaptar el precio del contrato para incorporar la diferencia de costes regulados, pudiendo optar entre:
     
  1. Adaptar el precio del contrato a los nuevos periodos de energía y potencia.
  2. Mantener los tramos de precios que el consumidor tuviera acordado previamente en su contrato (precio fijo todo el día, precios diferentes entre semana/fin de semana, etc), trasladando al precio la diferencia de costes que resultaría para su perfil de consumo.
     

El cualquier caso, el comercializador deberá comunicar estos cambios al consumidor con la suficiente antelación.

 

Tabla de datos

*Festivos de ámbito nacional no sustituibles y 6 de enero.

Figura 4. Ejemplo de factura de consumidor doméstico medio (fuente: CNMC).


En la figura se observa que:

Periodo 1 = periodo punta (0,133118 €/kWh – precio elevado).
Periodo 2 = periodo llano (0,041772 €/kWh – precio medio, similar al de la tarifa antigua).
Periodo 3 = periodo valle (0,006001 €/kWh – precio muy reducido).

¿Qué se puede hacer para reducir la factura eléctrica de un consumidor doméstico?

Existen varias posibilidades para reducir la factura:
 

  • Adecuar la potencia contratada a las necesidades reales. El cambio de potencia se solicita a través del comercializador. La potencia contratada se puede cambiar cada doce meses. Para facilitar la adaptación, se permiten dos cambios de potencia gratuitos hasta el 31 de mayo de 2022, salvo que el cambio implique actuaciones en el punto de suministro que requieran el desplazamiento de un técnico y no se supere la potencia que tuviera contratada con anterioridad al 1 de junio.
  • Evitar simultanear consumos, para poder reducir la potencia contratada.
  • Desplazar el consumo a periodos fuera de las horas punta.
  • Cargar el vehículo eléctrico en horario nocturno.
     

Además, se pueden poner en práctica diversas medidas de ahorro y eficiencia energética http://guiaenergia.idae.es/.

INFORMACIÓN COMPLETA SOBRE EL
CAMBIO EN LA FACTURA ELÉCTRICA

Para más información sobre los nuevos cambios en la factura eléctrica,puede consultar la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)